[:es]Viernes, 2 de abril de 2015
La Asociación ha recibido información referente a algunos cambios que afectarán a los
servicios de practicaje en el Río Orinoco.
El practicaje en el Río Orinoco está regulado por el Decreto Presidencial Nº 2033 del 8 de
enero de 1992. En el mismo se estipula que todos los buques extranjeros están obligados a
subir un práctico en la milla 27,7 del Río Orinoco. Sin embargo, y como consecuencia de
diversas varadas, la Asociación de Prácticos del Río Orinoco y la Capitanía Marítima Local
han decidido ampliar sus servicios a la boya del mar Orinoco (milla 0,1), a petición de los
Capitanes/Propietarios, para todos los buques con un LOA superior a 150m. Para los buques
con más de 200m los servicios de practicaje han sido obligatorios. Durante varios años esta
ha sido la práctica habitual.
Recientemente, y debido a las diferencias entre el Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos (INEA) y la Asociación de Prácticos, el Comité Oficial de Prácticos ha decidido
suspender su servicio ampliado, restringiendo su apoyo a lo que realmente está establecido en
el decreto. Este proceso deja a los buques sin práctico a bordo durante todo el pasaje entre la
milla 0,1 y la milla 27,7.
Se recomienda a los Miembros cuyos buques transiten por el Río se mantengan en contacto
con sus agentes y los corresponsales del Club, y se rijan por la información oficial sobre las
profundidades del río y los calados máximos permitidos.
Fuente de información:
GLOBALPANDI, S.A.
Venezuela
E-mail: mail@globalpandi.com
Webpage: www.globalpandi.com
[:en]Thursday 02nd April 2015
The Association has been advised of some changes affecting the pilotage services in Orinoco River.
The pilotage in Orinoco River is regulated by Presidential Decree No 2033 from 8th January 1992. It stipulates that all foreign vessels are obliged to take pilot at mile 27.7 of the Orinoco River. As a result of several groundings however, the Orinoco River Pilot Association and the Local Harbour Master have decided to extend their services to Orinoco sea buoy (mile 0.1) for all vessels over 150m LOA, at Masters/Owners’ request. For vessel’s over 200m the pilotage services have been mandatory. This has been the customary practise for a number of years.
Recently as a result of differences between the Venezuelan Aquatic Authority (INEA) and the Pilot’s Association, the Official Board of Pilots has decided to suspend their extended service, restricting their assistance to what is actually established in the decree. This leaves the ships without a pilot onboard, throughout the passage between mile 0.1 and mile 27.7.
Members transiting the River are advised to keep in close contact with their agents and the club’s correspondents and be guided by the official information about the river’s depths and the maximum drafts allowed.
Source of Information
GLOBALPANDI, S.A.
Venezuela
E-mail: mail@globalpandi.com
Webpage: www.globalpandi.com[:]