[:es]RESUMEN
Comunicación a los Miembros sobre los acuerdos de cobertura de seguro tras el levantamiento parcial de las sanciones a Irán bajo el JCPOA.
La Unión Europea y Estados Unidos han dejado claro que en el caso de que Irán llegara a incumplir sus compromisos bajo el JCPOA, las sanciones podrían “retrocederse” rápidamente.
Por lo tanto, se recomienda a los Miembros que contemplen suscribir contratos que impliquen el comercio desde o hacia Irán, o en el que se vean implicados entidades iraníes, incorporen términos en sus contratos que prevean la terminación en un corto plazo en caso que las sanciones se reintroduzcan.
Todos los Clubes del Grupo Internacional han emitido una circular similar.
A LOS MIEMBROS
Levantamento de Ciertas Sanciones en el marco del Plan Conjunto de Acción General (Joint Comprehensive Plan of Action – JCPOA)
En esta Circular se informa a los Miembros sobre la posición actual de su cobertura de seguro en relación al levantamiento parcial de sanciones a Irán en el marco del Plan Conjunto de Acción General (JCPOA).
Levantamiento de las Sanciones Secundarias de la Unión Europea y Estados Unidos
El “Día de Implementación” bajo el JCPOA relativo a la reducción de las actividades nucleares fue anunciado el sábado 16 de enero de 2016. Esto ha provocado el levantamiento general de las sanciones de la Unión Europea, salvo cuando existan requisitos previos de autorización respecto a determinados materiales, entre los que se apuntan el comercio marítimo con Irán junto con el seguro de los buques dedicados a este comerio y la provisión de cobertura de seguro y reaseguro para buques y entidades iraníes.
Al mismo tiempo se ha producido un levantamiento parcial de las medidas de sanción de Estados Unidos y prohibiciones secundarias, es decir, medidas y prohibiciones sobre las personas y entidades no estadounidenses. Sin embargo, las sanciones secundarias se continuarán aplicando a personas que no sean estadounidenses cuando, por ejemplo, conscientemente faciliten importantes transacciones financieras con o proporcionen material u otro tipo de apoyo a aquellas personas iraníes o relacionadas con irán que permanezcan o estén inscritas en la Lista SDN.
Sanciones Primarias de Estados Unidos
Sin embargo, la Administración de Estados Unidos no ha derogado o relajado ciertas prohibiciones primarias estadounidenses sobre entidades estadounidenses que colaboran con empresas y personas iraníes. Las prohibiciones sobre las instituciones financieras de Estados Unidos, transacciones en dólares estadounidenses y la provisión de seguro por aseguradores y reaseguradores de Estados Unidos se mantendrán en vigor. A pesar del levantamiento de las sanciones anunciadas el Día de Implementación, se mantendrá la prohibición a los ciudadanos estadounidenses de exportar bienes, servicios o tecnología directa o indirectamente desde Irán, incluyendo la extensión de cobertura de seguro a, o el pago de reclamaciones en que esté implicado Irán, con la excepción de transacciones que estén exentas o autorizadas por la Oficina de Control de Activos Financieros (Office of Foreign Assets Control – OFAC).
El efecto del mantenimiento de las sanciones estadounidenses es amplio. Por ejemplo, no será posible que los Miembros participen en operaciones con Irán o con entidades iraníes en dólares estadounidenses y muchos bancos e instituciones financieras con intereses estadounidenses no podrán establecer ningún contacto con Irán o hacerlo de forma limitada. Específicamente, el mantenimiento de las sanciones primarias de Estados Unidos
contra Irán seguirá afectando a la capacidad de los aseguradores y reaseguradores estadounidenses para dar cobertura a las entidades iraníes y para las reclamaciones de entidades iraníes o en casos de comercio con Irán. Tidewater, una empresa que opera en el puerto incluida en la Lista SDN y designada por el hecho de ser propiedad del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán (Iran’s Islamic Revolutionary Guard Corps – IRGC) permanece en la Lista SDN (así como en la lista de la UE) después del Día de Implementación y las transacciones por ciudadanos estadounidenses y no estadounidenses con Tidewater siguen siendo sancionables. Por tanto se recomienda encarecidamente a los Miembros revisen la lista SDN disponible en la web de la Oficina del Tesoro de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (U.S. Treasury’s Office of Foreign Assets Control – OFAC), así como la Lista Consolidada de la UE, y continúen aplicando los protocolos de diligencia debida respecto al comercio con intereses iraníes.
Impacto Potencial de las Sanciones Primarias de Estados Unidos sobre la Cobertura del Grupo y los Acuerdos de Reaseguro
Desde 2010 el Grupo Internacional ha manifestado claramente en repetidas ocasiones en sus compromisos con las autoridades de Estados Unidos (Tesoro de Estados Unidos y Departamento de Estado) que las medidas de las sanciones primarias de Estados Unidos que afectan a los aseguradores y reaseguradores estadounidenses son una preocupación importante para el Grupo, dada la insignificante participación de reaseguradores estadounidenses en el programa de Exceso General de Pérdida del Grupo. Recientemente estas preocupaciones han sido trasladadas nuevamente a la OFAC. El Sub-Comité de Sanciones del Grupo Internacional ha estado considerando las ramificaciones de la continuidad de las sanciones primarias de Estados Unidos y su impacto sobre los acuerdos de pooling y reaseguro del Grupo Internacional. Actualmente todas las reglas de los Clubes del Grupo Internacional establecen que el riesgo de déficits en recobros dentro del pool, o bajo los reaseguros colectivos del Grupo Internacional, competen al Miembro y el subcomité trabaja activamente buscando opciones para evitar o mitigar este riesgo a los Miembros.
Provisiones de “Retrocesión”
Tanto la Unión Europea como Estados Unidos han dejado claro que en el caso de que Irán llegara a incumplir sus compromisos bajo el JCPOA las sanciones se “retrocederían” rápidamente. Por lo tanto, se recomienda a los Miembros que contemplen suscribir contratos que impliquen el comercio desde o hacia Irán, o en el que se vean implicadas entidades iraníes, incorporen términos en sus contratos que prevean la terminación en un corto plazo en caso que las sanciones se reintroduzcan.
Todos los clubes en el Grupo Internacional han emitido una circular similar.
Atentamente,
LOS GERENTES
Para más información se ruega a los Miembros se pongan en contacto con Nigel Carden (Nigel.carden@thomasmiller.com)
O soliciten la misma a su contacto habitual del Club
[:en]OUTLINE
- Advice to Members regarding insurance cover arrangements following partial lifting of Iran sanctions under the JCPOA
- EU and US have made it clear that in the event Iran were to renege on its commitments under the JCPOA, sanctions will promptly “snap back” into place
- Members considering entering into contracts involving trading to or from Iran or involving Iranian entities are therefore advised to incorporate language into their contracts providing for termination at short notice in the event of sanctions being reintroduced
- All Clubs in the International Group have issued a similar circular
TO THE MEMBERS,
Lifting of Certain Sanctions under the Joint Comprehensive Plan of Action (JCPOA)
This Circular advises Members of the current position on their insurance cover arrangements with the regard to the partial lifting of Iran sanctions under the Joint Comprehensive Plan of Action (JCPOA).
Lifting of EU and U.S. Secondary Sanctions
‘Implementation Day’ under the JCPOA relating to the curtailment of Iranian nuclear activities was announced on Saturday 16 January 2016. This has triggered the general lifting of the EU sanctions, save where there are prior authorisation requirements in respect of certain materials, which have targeted amongst other things maritime trade with Iran together with the insurance of vessels engaged in such trade and the provision of insurance and reinsurance cover to Iranian vessels and entities.
At the same time there has been a partial lifting of U.S secondary sanctions measures and prohibitions i.e. measures and prohibitions on non-U.S persons and entities. Secondary sanctions will, however, continue to apply to non-U.S persons where, for example, they knowingly facilitate significant financial transactions with or provide material or certain other support to those Iranian or Iran-related persons that remain or are placed on the SDN List.
U.S. Primary Sanctions
However, the U.S Administration has not repealed or relaxed certain primary U.S prohibitions on U.S. entities engaging with Iranian businesses and persons. Prohibitions on U.S financial institutions, U.S Dollar transactions, and the provision of insurance by U.S insurers and reinsurers will remain in place. Despite the lifting of sanctions announced on Implementation Day, U.S persons will continue to be generally prohibited from exporting goods, services, or technology directly or indirectly to Iran, including extending insurance cover to, or paying claims involving, Iran, with the exception of transactions that are exempt or authorised by the Office of Foreign Assets Control (OFAC).
The effect of the continuation of US primary sanctions is wide ranging. For example it will not be possible for Members to engage in Iran trades or with Iranian entities in U.S. dollars and many banks and financial institutions with U.S interests will either be unable to engage with Iran at all or to a limited extent only. Specifically the continuation of U.S. primary sanctions against Iran will continue to impact upon the ability of U.S. insurers and reinsurers to provide cover to Iranian entities and for claims by Iranian entities or involving Iran trade. Tidewater, a port operating company on the SDN List that is designated by reason of being owned by Iran’s Islamic Revolutionary Guard Corps (IRGC), remains on the SDN List (as well as the EU list) after Implementation Day, and transactions by U.S. and non-U.S persons with Tidewater continue to be sanctionable. Members are therefore strongly advised to check the SDN list available on the website of the U.S Treasury’s Office of Foreign Assets Control (OFAC), as well as the EU Consolidated List, and continue to apply due diligence protocols in respect of trade with Iranian interests.
Potential Impact of U.S Primary Sanctions on Group Cover and Reinsurance Arrangements
The International Group has repeatedly made it clear in its engagements with the U.S authorities (U.S Treasury and State Dept.) since 2010 that the primary U.S. sanctions measures affecting U.S insurers and reinsurers are a significant concern to the Group, given the not insignificant US reinsurer participation on the Group General Excess of Loss programme. These concerns have recently been re-expressed to OFAC. The International Group Sanctions Sub-Committee has been considering the ramifications of the continuation of U.S primary sanctions, and their impact on the International Group’s pooling and reinsurance arrangements. Currently all International Group Club rules provide that the risk of shortfalls in recoveries within the pool, or under the collective International Group reinsurances, remain with the Member and the subcommittee is actively looking at possible options to avoid, or mitigate, this risk to Members.
“Snap Back” Provisions
Both the EU and US have made it clear that in the event Iran were to renege on its commitments under the JCPOA, sanctions will promptly “snap back” into place. Members considering entering into contracts involving trading to or from Iran or involving Iranian entities are therefore advised to incorporate language into their contracts providing for termination at short notice in the event of sanctions being reintroduced.
All Clubs in the International Group have issued a similar circular.
Yours faithfully,
THE MANAGERS
For more information:
Members with any questions regarding this circular are requested to contact Nigel Carden (Nigel.carden@thomasmiller.com)[:]