[:es]RESUMEN
STOPIA y TOPIA han tenido su revisión del período de 10 años con la participación de buques y los intereses de carga de petróleo
El IG, conjuntamente con ICS e Intertanko, ha decidido no ajustar la carga financiera bajo los dos Acuerdos en esta ocasión.
Se han acordado dos cambios: i) abordar las prohibiciones de reembolso por la legislación sobre sanciones; ii) garantizar que las revisiones futuras se lleven a cabo de manera similar en intervalos de 10 años y se basen en datos acumulativos de todos los períodos de revisión.
A LOS MIEMBROS
Antecedente
En 2006 se acordó el Acuerdo de Indemnización por Contaminación de Hidrocarburos en Tanqueros (STOPIA) y el Acuerdo de Indemnización por la Contaminación de Hidrocarburos en Tanqueros (TOPIA), para reflejar el deseo de los armadores de ingresar a los Miembros de los Clubes Internacionales de Grupos para asegurar el éxito continuo del Régimen Internacional de Compensación por contaminación de petróleo. Más concretamente, habiéndose introducido recientemente el Protocolo del Fondo Complementario de 2003 en ese momento, se deseaba asegurar que los costes de responder a los derrames de petróleo persistente de los buques fueran más equitativamente soportados por los armadores y los receptores de petróleo.
STOPIA 2006 proporciona a los armadores el hacer pagos al Fondo 1992, el cual está diseñado para ajustar el efecto financiero de las provisiones de limitación de responsabilidad contenida en el Convenio Internacional en Responsabilidad Civil de Daños por Contaminación de Petróleo (1992 CLC) por vertidos de petroleros de menos de 29,548 GT. TOPIA 2006 proporciona a los armadores indemnizar al Fondo Complementario por el 50% de la indemnización del 2003 del Fondo Complementario para los daños causados por buques cisterna en los Estados Partes del Protocolo.
Hasta la fecha, ha habido un caso STOPIA y ningún caso de TOPIA (debido al hecho
de que no ha habido casos que hayan contratado el Fondo Complementario).
Ambos Acuerdos contienen cláusulas de revisión idénticas que proporcionan una
revisión de los datos de reclamos de 1992 de la CTC y del Fondo de 1992 desde el
período del 20 de febrero 2006 (cuando ambos Acuerdos fueron efectivos) al 20 de
febrero de 2016.
Revisión STOPIA y TOPIA
El Grupo Internacional inició la revisión al principio del 2016, con la participación de
la Secretaría del Fondo 1992 y el Foro Marino Internacional de Empresas Petroleras
(OCIMF) (representando contribuyentes de carga).
El resultado de la revisión recalcó que el coste total de siniestros pagados por los
armadores en virtud del sistema en estos últimos diez años fue significativamente
superior al coste total de siniestros pagados por los contribuyentes de carga en el mismo
periodo de tiempo. Ambos acuerdos contienen cláusulas para ajustar la carga financiera
donde surge tal desequilibrio. Sin embargo, según la consulta a los representantes de
los armadores competentes (ICS e Intertanko), el Grupo Internacional decidió en esta
ocasión no implementar ninguna de las medidas en el Acuerdo para ajustar la carga
financiera. El Grupo Internacional reconoce que la información recopilada durante el
periodo no reflejó el total de los pagos hechos por el Fondo 1992 en el caso “Hebei
Spirit”, el cual será cubierto en la revisión de los próximos diez años. Cuando se tienen
en cuenta los pagos previstos en ese caso, se demuestra que la carga se ha compartido
más equitativamente. A pesar de todo, el Grupo Internacional reservó el derecho de
considerar dichas medidas si cualquier revisión futura revelara algún desequilibrio.
Modificaciones STOPIA y TOPIA
Durante la revisión, los siguientes cambios en el Acuerdo fueron acordados que se
ocuparía tanto de la introducción de la futura legislación en materia de sanciones como
del plazo y el funcionamiento de las futuras revisiones. Estas enmiendas tendrán efecto
en:
1. Protección de los armadores y de los Clubs del Grupo Internacional en
circunstancias donde, por razones ajenas a su voluntad, se les impide reembolsar
el Fondo de 1992 y/o el Fondo Complementario mediante los dos Acuerdos,
como consecuencia de una legislación destinada a impedir que los armadores y
los aseguradores realicen pagos que quedarían comprendidos en el ámbito de
cualquier régimen de sanciones aplicable
2. Garantizar que las revisiones futuras con el período original de revisión de diez
años en lugar de una futura revisión de los datos de reclamaciones en un período
de sólo cinco años (según lo prescrito actualmente en los Acuerdos), y
3. Garantizar que los datos acumulativos recopilados durante todos los períodos
de revisión se considerarán en futuras revisiones y no sólo en los datos de
reclamaciones en ese período de revisión futuro.
Los Acuerdos enmendados se adjuntan a la presente circular y han sido titulados
STOPIA 2006 (enmendado en 2017) y TOPIA 2006 (enmendado en 2017).
Todos los Clubs de Grupo Internacional han emitido circulares similares.
Atentamente.
THOMAS MILLER (BERMUDA) LTD
Para más información
Los Miembros que requieran información adicional deberán ponerse en contacto con Dr. Chao Wu.
Email: chao.wu@thomasmiller.com Teléfono: +442 072 042 157[:en]OUTLINE
• STOPIA and TOPIA have had their 10 years’ period review with participation of ship and oil cargo interests.
• The IG, in conjunction with ICS and Intertanko, has decided not to adjust the financial burden under the
two Agreements on this occasion.
• Two changes have been agreed: (i) to address prohibitions of reimbursements by sanctions legislation;
(ii) to ensure future reviews are similarly conducted at 10 years’ intervals and are based on cumulative data
from all review periods.
TO THE MEMBERS
Background
The SmallTanker Oil Pollution Indemnification Agreement (STOPIA) and theTanker Oil Pollution
Indemnification Agreement (TOPIA) were agreed in 2006 to reflect the desire of shipowner entered Members
in International Group Clubs to ensure the continuing success of the international oil pollution compensation
regime.More particularly,with the 2003 Supplementary Fund Protocol having been recently introduced at
that time, there was a desire to ensure that the costs of responding to spills of persistent oil from tankers should
be more equitably borne by shipowners and the receivers of oil.
STOPIA 2006 provides for shipowners to make payments to the 1992 Fund which are designed to adjust the
financial effect of the limitation of liability provisions contained in the 1992 International Convention on Civil
Liability for Oil Pollution Damage (1992 CLC) for spills from tankers of less than 29,548 GT.TOPIA 2006
provides for shipowners to indemnify the Supplementary Fund for 50% of the compensation it pays under the
2003 Supplementary Fund Protocol for pollution damage caused by tankers in States Party to the Protocol.
To date, there has been one STOPIA case and noTOPIA cases (on account of the fact that there have been no
cases that have engaged the Supplementary Fund).
Both Agreements contain identical review clauses that provide for a review of 1992 CLC and 1992 Fund claims
data from the period of 20th February 2006 (when both Agreements became effective) to 20th February 2016.
STOPIA and TOPIA review
The International Group initiated this review at the start of 2016,with the participation of the 1992 Fund
Secretariat and the Oil Companies International Marine Forum (OCIMF) (representing the cargo contributors).
The outcome of the review highlighted that the total cost of claims paid by shipowners under the system in
this ten year period was significantly higher than the total cost of claims paid by cargo contributors in the same period. Both Agreements contain clauses to adjust the financial burden where such an imbalance arises.
However, following consultation with the relevant shipowner representative bodies (ICS and Intertanko), the
International Group decided on this occasion not to implement any of the measures in the Agreements to
adjust the financial burden.The International Group recognised that the data collated during the period did
not fully reflect the total payments to be made by the 1992 Fund in the “Hebei Spirit” case,which will be
covered by the next ten year review.When the expected payments on that case are taken into account the
burden is shown to have been more evenly shared.However, the International Group retained the right to
consider any such measures if any future review reveals any such imbalances.
STOPIA and TOPIA amendments
During the review, the following changes to the Agreements were agreed that would address both the
introduction of future sanctions legislation and the time period and operation of future reviews.These
amendments will have the effect of:
1) Protecting shipowners and the International Group Clubs in circumstances where, for reasons beyond their
control, they are prevented from reimbursing the 1992 Fund and/or the Supplementary Fund, by means of
the two Agreements, as a result of legislation that is designed to prevent shipowners and insurers from
making payments that would fall within the scope of any applicable sanctions regime;
2) Ensuring that future reviews are aligned with the original review period of ten years rather than a future
review of claims data over just a five year period (as currently prescribed in the Agreements), and
3) Ensuring that the cumulative data collected over all review periods will be considered in future reviews and
not just the claims data in that future review period.
The amended Agreements are attached to this circular and have been re-titled STOPIA 2006 (as amended
2017) andTOPIA 2006 (as amended 2017).
All Clubs in the International Group have issued similar circulars.
Yours faithfully
THOMAS MILLER (BERMUDA) LTD
For more information
Members requiring further information should contact Dr.ChaoWu at chao.wu@thomasmiller.com or
telephone +44 20 7204 2157
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