[:es]RESUMEN
Esta circular establece los detalles de los acuerdos que dispondrá el Club para ayudar a los armadores a cumplir con los requisitos de seguridad financiera de la MLC que se aplicarán en Enero 2017
Se incluye a estar circular una lista detallada de FAQ
Esta circular se refiere a la Circular 13/16, Circular 10/13 y Circular 8/13
A LOS MIEMBROS
Se refiere a los Miembros a la Circular del Club 13/16 de fecha 30/06/2016 en la que se informaba a los Miembros sobre las enmiendas al Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 las cuales entrarán en vigor el 18 de enero de 2017. Después de esta fecha, los buques que estén sujetos al MLC deberán presentar certificados, emitidos por un asegurador u otro proveedor de seguridad financiera, en los que se confirme que está vigente el seguro u otra seguridad financiera para responsabilidades respecto a:
salarios pendientes y repatriación de marineros así como costes incidentales y gastos de acuerdo con la Regulación MLC, Standard A2.5.2 y Directriz B2.5, y
compensación en caso de fallecimiento o discapacidad a largo plazo de acuerdo con la Regulación 4.2., Standard A4.2. y Directriz B4.2.
Los Consejos de todos los Clubes en el Grupo Internacional han decidido que los Clubes deben proporcionar la certificación necesaria. El objetivo de esta Circular es ofrecer una actualización a los Miembros en relación a los pasos que se deben tomar para permitir a los Miembros cumplir con los requisitos de seguridad financiera. La Circular incluye la información más importante ofreciendo más detalles en las FAQs adjuntas.
Buques que requieren Certificados MLC
Los buques necesitarán Certificados MLC si:
están registrados en un estado donde el MLC esté en vigor; o
si hacen escala en un puerto de una jurisdicción donde el MLC esté en vigor
La información de los Estados que son parte del MLC se pueden encontrar en la Base de Datos del MLC gestionada por la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization).
Los buques que estén registrados en los Estados que no sean parte del MLC y que no hagan escala en Estados que no sean parte del MLC no necesitarán Certificados MLC.
En la página web del Club, apartado “FAQs on MLC”, se puede encontrar más información en relación a las categorías de los buques a los que se aplica el MLC.
Proceso
En breve todos los Clubes en el Grupo Internacional proporcionarán información a los Miembros sobre el proceso para la obtención de los certificados. Los Certificados serán enviados a los Miembros por sus Clubes en formato PDF basados en los textos de los Anexos 1 y 2 de esta Circular. Los Miembros deberán imprimir los Certificados y asegurarse que están en un lugar visible a bordo a disposición de los tripulantes y no más tarde del 18 de enero de 2017.
Una vez se hayan emitido los Certificados, se registrarán en la red de búsqueda de buques en la web del Club.
Los Clubes facilitan los Certificados y no es necesario solicitar Certificados emitidos por el Estado. Sin embargo, algunos estados pueden requerir a los armadores incluidos en sus listas a facilitar copias de los Certificados para sus registros.
Los Miembros que tengan intención de renovar su Cobertura de P&I con el UK Club a partir del 20 de febrero de 2017 podrán obtener Certificados que serán válidos hasta el 20 de febrero de 2018.
Seguro
Algunas de las responsabilidades que se derivan bajo los Certificados se contemplarán dentro del ámbito de la cobertura estándar de P&I para tripulantes. Por ejemplo, las Reglas del UK Club normalmente cubrirán compensación en caso de fallecimiento o discapacidad a largo plazo. Asimismo, los costes de repatriación y salarios después de un naufragio forman parte de la cobertura estándar. Sin embargo, otras responsabilidades no se contemplan dentro del ámbito de la cobertura de P&I, en particular costes de repatriación y salarios como consecuencia de las provisiones de abandono establecidas en Standard 2.5.2 del MLC, en su forma enmendada.
Los Clubes pueden proporcionar certificados de acuerdo con lo dispuesto en la MLC Extension Clause que aparece en el Anexo 3. Esta disposición establece que el Club pagará las reclamaciones que los navegantes liquiden por adelantado y que se contemplen dentro del ámbito de las Regulaciones y Estándares especificados en los Certificados. La Cláusula también provee que, si dichos pagos se contemplan fuera del ámbito de la cobertura estándar, los Miembros estarán obligados a reembolsar al Club.
Reaseguro
Las reclamaciones que se contemplan fuera del ámbito de la cobertura de P&I también se contemplarán fuera del ámbito de los acuerdos de pooling y reaseguro del Grupo Internacional. El Grupo ha dispuesto cobertura de reaseguro adicional para responsabilidades resultantes bajo la MLC Extension Clause y que se contemplan fuera del ámbito de la cobertura. Esta colocación de reaseguro está en un nivel avanzado que es suficiente para todos los Miembros, con la posible excepción de un pequeño número de flotas con un número de tripulantes excepcionalmente elevado.
General
Los requisitos de seguridad financiera del MLC plantean muchos retos para los armadores, aseguradores, Países de Abanderamiento y Estados del Puerto. Aunque se puede encontrar alguna semejanza con el sistema obligatorio de seguro bajo los Convenios IMO, existen diferencias considerables. Por ejemplo, MLC no estipula un texto prescrito para la seguridad. Además, los Estados individuales cuentan con un grado de flexibilidad en cuanto a la implementación y cumplimiento del MLC desde una perspectiva tanto de un País de Abanderamiento como del Estado del Puerto. En el momento de redactar esta circular 79 Estados han ratificado el Convenio. El Grupo Internacional jugado un papel decisivo al establecer un Grupo informal de Correspondencia formado por 18 Estados quienes han sido consultados y se les ha dado la oportunidad de comentar sobre los pasos propuestos tomados por el Grupo Internacional. El objetivo ha sido proporcionar un sistema de seguridad que cumpla con los requisitos del MLC y sea aceptado en todos los Estados donde el MLC esté en vigor. En su debido momento se proporcionarán nuevas actualizaciones.
Todos los Clubes del Grupo Internacional han emitido una circular similar.
Atentamente.
LOS GERENTES
Para más información
Los Asociados que requieran información adicional deben ponerse en contacto con Nigel Carden, (teléfono +44 20 7204 2147, correo electrónico nigel.carden@thomasmiller.com) o con su contacto habitual del Club.
circular-del-club-16-16-anexos-1-2-3[:en]OUTLINE
• This circular sets out details of the arrangements that will be made by the Club to assist owners to comply
with the MLC financial security requirements applicable from January 2017
• A detailed FAQ accompanies this circular
• This circular relates to Circular 13/16, Circular 10/13 and Circular 8/13
TO THE MEMBERS
Reference is made to the Circular 13/16 dated 30/06/2016,which informed Members of the amendments to
the Maritime Labour Convention 2006 which will enter into force on 18 January 2017.After this date, ships
that are subject to the MLC will be required to display certificates issued by an insurer or other financial
security provider confirming that insurance or other financial security is in place for liabilities in respect of
• outstanding wages and repatriation of seafarers together with incidental costs and expenses in accordance
with MLC Regulation 2.5, Standard A2.5.2 and Guideline B2.5, and
• compensation for death or long-term disability in accordance with Regulation 4.2., Standard A4.2. and Guideline B4.2.
The Boards of all Clubs in the International Group have decided that Clubs should provide the necessary
certification.The purpose of this Circular is to provide an update to Members regarding the steps which are
being taken to enable Members to meet the financial security requirements.The Circular contains the most
important information while more details are provided in the accompanying FAQs.
Ships requiring MLC Certificates
Ships will require MLC Certificates if they are
• registered in a state where MLC is in force; or
• calling at a port in a jurisdiction where MLC is in force
Details of States which are party to MLC can be found in the MLC Database maintained by the International
Labour Organisation.
MLC Certificates are not required by ships registered in States which are not party to MLC and which will
not call at States which are party to MLC.
More information about the categories of ships to which MLC applies can be found on the Club’s website
FAQs on MLC.
Process
All Clubs in the international Group will shortly provide information to Members about the process for
obtaining Certificates.The Certificates will be sent to Members by their Clubs in PDF format based upon the wordings in Annexes 1 and 2 of this Circular.Members must then print the Certificates and ensure that they
are posted in a conspicuous place on board where they are available to seafarers no later than 18 January 2017.
Once the Certificates are issued, they will be recorded on the ship search facility on the Club website.
The Certificates are provided by the Club and there is no need to apply for State issued Certificates.However,
some States may require shipowners on their register to supply copies of the Certificates for their records.
Members who intend to renew their P&I Cover with the UK Club at 20th February 2017 will be able to
obtain Certificates which are valid up to 20 February 2018.
Insurance
Some of the liabilities arising under the Certificates will fall within the scope of standard P&I cover for crew.
For example,UK Club Rules will normally cover compensation for death or long term disability. Similarly,
repatriation costs and wages following a shipwreck form part of standard cover.However other liabilities fall
outside the scope of P&I cover, in particular repatriation costs and wages arising from the abandonment
provisions set out in Standard 2.5.2 of the MLC, as amended.
Clubs are able to provide Certificates on the basis set out in the MLC Extension Clause which appears in
Annex 3.This provides that the Club will pay claims advanced by seafarers which fall within the scope of the
Regulations and Standards specified in the Certificates.The Clause also provides that if such payments fall
outside the scope of standard cover,Members will be obliged to reimburse the Club.
Reinsurance
Claims which fall outside the scope of P&I cover will also fall outside of the scope of the International Group’s
pooling and reinsurance arrangements.The Group has arranged additional reinsurance cover for liabilities
arising under the MLC Extension Clause and falling outside the scope of cover.The reinsurance placement is
at an advanced stage and will be at a level which is sufficient for all Members,with the possible exception of a
small number of fleets with exceptionally high crew numbers.
General
The MLC financial security requirements raise many challenges for shipowners, insurers, Flag States and Port
States.Although there is some resemblance to the compulsory insurance system under IMO Conventions,
there are considerable differences. For example,MLC does not stipulate a prescribed wording for the security.
In addition, individual States have a degree of flexibility as to how they implement and enforce MLC from
both a Flag State and a Port State perspective.At the time of writing 79 States have ratified the Convention.
The International Group has been instrumental in establishing an informal Correspondence Group of 18
States who have been consulted and given the opportunity to comment on the proposed steps taken by the
International Group.The aim has been to provide a system for security which meets with the requirements of
MLC and is accepted in all States where MLC is in force. Further updates will be provided in due course.
All International Group Clubs have issued a similar circular.
Yours faithfully
THE MANAGERS
For more information
Members requiring further information should contact Nigel Carden at nigel.carden@thomasmiller.com or
telephone +44 20 7204 2147
club-circular-1-16-mlc_annex1_3
[:]